EL PACTO DE REDENCIÓN

ESTE ASUNTO MERECE DISCUSIÓN POR SEPARADO

Hay diferentes explicaciones respecto a las partes en el pacto de gracia.
Algunos consideran que las partes son el Dios triuno y el hombre, sea que a éste se le calificara o no, de alguna manera, por ejemplo " el pecador", "el elegido", o " el hombre en Cristo"; otros, Dios el Padre, como representante de la Trinidad, y Cristo como representante de los elegidos ; 135 y todavía otros, desde los días de Coccejus distinguen dos pactos, es decir el pacto de redención (pactum salutis) entre el Padre y el Hijo, y, basado en éste, el pacto de gracia entre el Dios y el elegido, o el pecador elegido.
La segunda de estas explicaciones tiene determinada ventaja desde el punto de vista sistemático. Puede considerarse apoyada sobre pasajes como Rom. 5: 12 -21; I Cor. 15: 21, 22, 47-49; y acentúa la relación inseparable entre el pactum salutis y el pacto de gracia. Manifiesta la unidad del pacto en Cristo, y lo defendieron entre otros, Boston, Gib, Dick, A. Kuyper Sr., H. Kuyper y A. Kuyper Jr. Sin embargo, la tercera representación es más clara, es más fácil de entenderse y, por lo mismo, más útil en una discusión práctica de la doctrina del pacto. Escapa de una gran cantidad de confusión que ocurre en la otra explicación, y la siguen la mayoría de los teólogos reformados, por ejemplo, Mastricht, á Marck, Turretin, Witsius, Heppe, los Hodges, Shedd, Vos, Bavinck y Honig.
No hay diferencia esencial entre estas dos representaciones. Dice el Dr. Hodge: "No hay diferencia doctrinal entre aquellos que prefieren la primera de estas afirmaciones, y los que prefieren la otra; entre aquellos que encierran todos los hechos de la Escritura relacionados con el tema en un solo pacto entre Dios y Cristo como representante de su pueblo, y aquellos que los dividen en dos". Siendo este el caso, el tercer modo de explicar todo el asunto merece sin duda la preferencia.
Pero al seguir esta explicación tendremos en mente lo que dice Shedd: "Aunque esta distinción (entre el pacto de redención y el pacto de gracia) tiene a su favor declaraciones bíblicas, no se sigue de esto que haya dos pactos separados e independientes, contradictorios al pacto de obras. El pacto de gracia y el de redención son dos modos o faces de un mismo pacto evangélico de misericordia".

DATOS BÍBLICOS RESPECTO AL PACTO DE REDENCIÓN

El nombre "consejo de paz" se deriva de Zac. 6: 13. Coccejus y otros encuentran en este pasaje una referencia al acuerdo que hubo entre el Padre y el Hijo. Esto fue con toda claridad un error, porque las palabras se referían a la unión de los oficios de Rey, y Sacerdote en el Mesías. El carácter bíblico del nombre no puede sostenerse, pero esto, de consiguiente, no menoscaba la realidad del consejo de paz. La doctrina de este consejo eterno descansa sobre la siguiente base bíblica.
1. Las Escrituras señalan claramente el hecho de que el plan de redención estuvo incluido en el decreto o consejo eterno de Dios, Ef. 1: 4 y siguientes; 3: 11; II Tes. 2: 13; II Tim. 1: 9; Sant. 2: 5; I Pedro 1: 2, etc. Ahora encontramos que en la economía de la redención hay, en un sentido, una división de labor: El Padre es el originador, el Hijo el ejecutor y el Espíritu Santo el administrador.
Esto solamente puede ser resultado de un acuerdo voluntario entre las personas de la, Trinidad, de tal manera que, sus relaciones internas toman la forma de un pacto de vida. De hecho es precisamente en la vida trinitaria en donde encontramos el arquetipo de los pactos históricos, un pacto en el propio y más completo sentido de la palabra, en donde las partes se encuentran sobre un pie de igualdad, un verdadero suntheke, (pacto).
2. Hay pasajes de la Escritura que no solamente señalan el hecho de que el plan de Dios para la salvación de los pecadores fue eterno, Ef. 1: 4; 3: 9, 11; sino que también indican que era de la naturaleza de un pacto. Cristo habla de promesas hechas a El antes de su venida, y repetidamente se refiere a una comisión que El había recibido de su Padre, Juan 5: 30; 6: 38-40; 17: 4-12. Y en Rom. 5: 12-21 y I Cor. 15: 22 se considera a Cristo, claramente, como la cabeza representativa, es decir la cabeza de un pacto.
3. Dondequiera que tenemos los elementos esenciales de un pacto, es decir de partes contratantes, una promesa o promesas, y una condición, tenemos un pacto. En el Salmo 2: 7 -9 las partes se mencionan y se indica una promesa. El carácter mesiánico de este pasaje está garantizado en Hechos 13: 33; Hebreos 1: 5; 5: 5.
De nuevo, en el Sal 40: 7-9 considerado también como mesiánico por el Nuevo Testamento (Heb. 10: 5-7), el Mesías expresa su solicitud para hacer la voluntad del Padre convirtiéndose en un sacrificio por el pecado. Cristo habla repetidas veces una tarea que el Padre le confió, Juan 6: 38; 10: 18; 17:4. La afirmación en Luc. 22: 29 es particularmente significativa: "Yo pues, os asigno un reino, como mi Padre me lo asignó a mí".
El verbo que se usa aquí es diatithemi, la palabra de donde se deriva diatheke, que significa, designar por voluntad, testamento o pacto. Además, en Juan 17: 5 Cristo pide un galardón y en Juan 17:6, 9, 24 (compárese también Fil. 2: 9 -11) habla de su pueblo y se refiere a su personal y futura gloria como un galardón que el Padre le dio.
4. Hay Dos Pasajes Del Antiguo Testamento Que Relacionan La Idea Del Pacto Inmediatamente Con El Mesías, es decir, Sal 89: 3, el cual se basa en II Sam 7: 12-14, y se prueba que es pasaje mesiánico por Heb. 1: 5; e Isa. 42: 6, en donde la persona de quien se habla se llama el Siervo del Señor. Esta relación demuestra con claridad que este siervo no es meramente Israel. Además, hay pasajes en los que el Mesías habla de Dios como su Dios usando de este modo el lenguaje del pacto, es decir Sal 22: 1, 2, y Sal 40: 8.

EL HIJO EN EL PACTO DE REDENCIÓN.

LA POSICIÓN OFICIAL DE CRISTO EN ESTE PACTO

La posición de Cristo en el pacto de redención es doble. En primer lugar, El es Fiador (en griego egguos), una palabra que se usa solamente en Heb. 7: 22. La derivación de este vocablo es incierta, y por tanto no nos ayuda a establecer su significado. Pero el significado no es dudoso. Un fiador es uno que se compromete a ser responsable de que las obligaciones legales de otro se satisfagan.
En el pacto de redención Cristo se comprometió a espiar los pecados de su pueblo, sufriendo el necesario castigo, y a satisfacer las demandas de la ley en lugar de ellos. Y al tomar el lugar de un delincuente Cristo se convirtió en el postrer Adán y como tal, también en cabeza del pacto, el re presentante de todos aquellos a quienes el Padre dio al Hijo. En el pacto de redención, pues, Cristo es a la vez Fiador y Cabeza. Tomó sobre sí mismo las responsabilidades de su pueblo.
Es también fiador de ellos en el pacto de gracia, que se desenvuelve como continuación del pacto de redención. Cabe preguntar, si el carácter de fiador, de Cristo, en el consejo de paz, era condicional o incondicional. La jurisprudencia romana reconoce dos maneras de ser fiador, la primera se designa como fidejussor, y la otra, expromisor.
La primera es condicional, y la última incondicional. En la primera el fiador se compromete a pagar por otro, siempre que éste no cumpla satisfactoriamente por su propia cuenta. La carga de culpa permanece en la parte culpable hasta el tiempo en que debe pagar. En la segunda, sin embargo, el fiador se compromete incondicionalmente a pagar por otro, librando de este modo a la parte culpable de su responsabilidad, de una vez por todas. Coccejus y su escuela sostuvieron que en el consejo de paz Cristo se convirtió en fidejussor y que consecuentemente los creyentes del Antiguo Testamento no gozaron de perdón completo de los pecados.
Deducían de Rom. 3: 25 que para aquellos santos hubo solamente páresis, un pasar por alto el pecado, y no un ápltesis o perdón completo, hasta que Cristo hizo verdadera expiación por el pecado. Sin embargo, sus oponentes afirmaban que Cristo se comprometió incondicionalmente a dar satisfacción por su pueblo, y por tanto, se convirtió en Fiador conforme al sentido específico de un expromissor.
1. Esta es la única posición sostenible, porque los creyentes del Antiguo Testamento recibieron completa justificación o perdón, aunque no lo supieron tan completa y claramente cómo se puede saberlo en la dispensación del Nuevo Testamento. No había diferencia esencial entre el status de los creyentes del Antiguo y Nuevo Testamento, Sal 32: 1, 2, 5; 51: 1-3, 9-11; 103: 3, 12; Isa. 43: 25; Rom. 3: 3, 6-16; Gál. 3: 6-9. La posición de Coccejus nos recuerda la de los católico romanos con su Limbus Patrum.
2. La teoría de Coccejus hace que la obra de Dios al hacer provisión para la redención de los pecadores dependa de una obediencia incierta del hombre en una forma enteramente infundada. No tiene sentido, decir que Cristo se convirtió en un fiador condicional, como si todavía fuera posible que el pecador pagara por sí mismo. La provisión de Dios para la redención de los pecadores es absoluta. Esto no es lo mismo que si dijéramos que Dios no trata al pecador ni se dirige a él como culpable en lo personal, culpable hasta tanto que no esté justificado por la fe, porque esto es precisamente lo que Dios hace.
3. En Rom. 3: 25, el pasaje al cual Coccejus apela, el Apóstol usa la palabra páresis (olvidar o pasar por alto), no porque los creyentes individuales en el Antiguo Testamento no recibieron completo perdón de pecados, sino porque durante la antigua dispensación el perdón del pecado tomaba la forma de un páresis hasta tanto que el pecado no hubiera sido debidamente castigado en Cristo, y que la absoluta justicia de Cristo no se hubiera revelado en la cruz.
EL CARÁCTER QUE ESTE PACTO TUVO PARA CRISTO
Aunque el pacto de redención es la base eterna del pacto de gracia y hasta a donde les concierne a los pecadores es también aquel el eterno prototipo de éste, para Cristo fue un pacto de obras más bien que un pacto de gracia.
Para Cristo la ley del pacto original se entendía así: Que la vida eterna únicamente podría obtenerse cumpliendo las demandas de la ley. En su carácter de postrer Adán Cristo obtuvo la vida eterna para los pecadores como recompensa por su fiel obediencia, y de ninguna manera como un inmerecido regalo de gracia. Y lo que El hizo como el Representante y Fiador de todo su pueblo, ellos ya no están obligados a hacerlo. La obra está hecha, la recompensa está ganada y los creyentes mediante la gracia son hechos partícipes de los frutos de la obra completa de Cristo.

LA OBRA DE CRISTO EN EL PACTO ESTA LIMITADA POR EL DECRETO DE ELECCIÓN

Algunos han identificado el pacto de redención co n la elección; pero esto claramente es un error. La elección tiene referencia a la selección de las personas destinadas para ser herederos de la gloria eterna en Cristo. El consejo de redención, por otra parte, se refiere al modo en que, y a los medios por los cuales, la gracia y la gloria están preparadas para los pecadores.
En verdad, la elección también tiene referencia a Cristo y cuenta con Cristo, porque se dice que los creyentes son elegidos en EL Cristo mismo es, en un sentido, el objeto de la elección, pero en el consejo de redención El es una de las partes contratantes. El Padre trata con Cristo como el Fiador de su pueblo. Lógicamente la elección precede al consejo de redención porque la calidad de fiador de Cristo, así como la expiación que El hace, es particular.
Si no hubiera elección precedente, la expiación necesariamente sería universal. Además, poner el consejo de la redención antes de la elección equivaldría a hacer de la calidad de fiador, de Cristo, la base de la elección, en tanto que en la Escritura funda la elección enteramente sobre el beneplácito de Dios.

RELACIÓN QUE TIENEN CON EL PACTO LOS SACRAMENTOS EMPLEADOS POR CRISTO

Cristo empleó los sacramentos tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento. Sin embargo, es evidente que para El no podían significar lo que significan para los creyentes.
En su caso no podían ser ni símbolos, ni sellos de gracia salvadora; ni podían ser instrumentos para fortalecer la fe salvadora. Si distinguimos, como estamos haciéndolo, entre el pacto de redención y el pacto de gracia, entonces los sacramentos fueron para Cristo, con toda probabilidad, sacramentos del primero más bien que del último. Cristo se hizo responsable en el pacto de redención de satisfacer las demandas de la ley. Estas habían tomado una forma definida cuando Cristo estuvo en la tierra y también incluían reglamentos religiosos positivos. Los sacramentos formaban una parte de esta ley y por tanto Cristo tenía que someterse a ellos, Mat. 3 1.
Al mismo tiempo podían servir como sellos de las promesas que el Padre le había dado al Hijo. Puede surgir la objeción a esta explicación de que los sacramentos fueron en verdad símbolos y sellos adecuados del lavamiento del pecado y del nutrimento de la vida espiritual; pero atendiendo a la naturaleza del caso, para Cristo no podían tener este significado puesto que El no tenía pecado, ni necesidad de nutrimento espiritual. Se puede contestar la objeción, cuando menos hasta cierto punto, llamando la atención al hecho de que Cristo apareció sobre la tierra con una capacidad oficial y pública.
Aunque El no tenía pecado personal y no había sacramento que pudiera, por tanto, significar y sellar para El alguna remoción, sin embargo, tenía que ser hecho pecado por causa de su pueblo, II Cor. 5: 21, siendo cargado con la culpa de ellos, y consecuentemente, los sacramentos podían significar que esta carga le había sido quitada, conforme a la promesa del Padre, después de que hubiera perfeccionado su obra expiatoria.
Una vez más, aunque no podemos hablar de Cristo como si hubiera ejercitado una fe salvadora en el mismo sentido en que esta fe se demanda de nosotros, sin embargo, como Mediador tenía que ejercitar fe en un sentido más amplio, mediante la aceptación de las promesas del Padre creyéndolas y confiando en el Padre para el cumplimiento de ellas. Y los sacramentos podían servir como signos y sellos para fortalecer esta fe, hasta donde tenía que ver con su naturaleza humana.

REQUERIMIENTOS Y PROMESAS DEL PACTO DE REDENCIÓN

REQUERIMIENTOS

El Padre requirió del Hijo, que en este pacto aparecía como Fiador y Cabeza de su pueblo, y como el postrer Adán, que diera satisfacción por el pecado de Adán y de aquellos a quienes el Padre había dado al Hijo, y que hiciera lo que Adán no había podido hacer, cumpliendo la ley y, de este modo, asegurando la vida eterna para toda su progenie espiritual. Este requerimiento incluía las siguientes particularidades:
1. Que tomara la naturaleza humana naciendo de mujer, y que de esta manera entrara en relaciones temporales; que tomara esta naturaleza con todas sus presentes debilidades, aunque sin pecado, Gal 4: 4, 5; Heb. 2: 10, 11, 14, 15; 4: 15. Era absolutamente esencial que él se hiciera uno de los miembros de la raza humana.
2. Que El, quien como Hijo de Dios era superior a la ley, se sometiera a la ley, de manera que pudiera entrar no solamente en la vida natural sino también en relación penal representativa con la ley para pagar el castigo por el pecado y para ganar la vida eterna para los elegidos, Sal 40: 8; Mat. 5: 17, 18; Juan 8: 28, 29; Gal 4: 4, 5; Fil. 2: 6-8.
3. Que El, después de haber ganado el perdón de los pecados y la vida eterna para los suyos, administraría para ellos los frutos de los méritos de Él: Perdón completo y la renovación de sus vidas mediante la bondadosa operación del Espíritu Santo.
Haciéndolo lograría asegurar absolutamente que los creyentes consagraran sus vidas a Dios, Juan 10: 16; 16: 14, 15; 17: 12, 19-22; Heb. 2: 10-13; 7: 25.

PROMESAS

Las promesas del Padre correspondían con sus requerimientos. Prometió al Hijo todo lo que se necesitaba para el cumplimiento de su grande e inteligente tarea, excluyendo, por lo mismo, toda incertidumbre en la ejecución de este pacto. Estas promesas incluían lo que sigue:
1. Que Dios prepararía para el Hijo un cuerpo, el que sería tabernáculo adecuado para él; un cuerpo, en parte, preparado por la agencia inmediata de Dios y sin la él ontaminación del pecado, Luc. 1: 35; Heb. 10:5.
2. Que Dios capacitaría al Hijo con los dones y gracias necesarias para la realización de su tarea y en modo especial lo ungiría para los oficios mesiánicos, dándole el Espíritu sin medida, una promesa que fue cumplida particularmente en el momento de su bautismo, Isa. 42: 1, 2; 61: 1; Juan 3: 31.
3. Que Dios sostendría a su Hijo en la realización de esta obra, lo libraría del poder de la muerte, y de esta manera lo capacitaría para destruir el dominio de Satanás y para establecer el Reino de Dios, Isa. 42: 1-7; 49: 8; Sal 16: 8-11; Hech. 2: 25-28.
4. Que Dios autorizaría a su Hijo, como recompensa por su obra perfecta, para que enviara el Espíritu Santo, para la formación de su cuerpo espiritual, y para la instrucción, conducción y protección de la Iglesia, Juan 14: 26 ; 15 : 26 ; 16 : 13, 14; Hech. 2: 33.
5. Que Dios había de dar al Hijo una numerosa simiente, en recompensa por su obra cumplida, simiente en multitud tal que nadie podría contar, de manera que en su plenitud, el Reino del Mesías abarcará gente de todas las naciones y lenguas, Sal 22: 27; 72: 17.
6. Que Dios le entregaría al Hijo todo poder en los cielos y en la tierra para el gobierno del mundo y de su Iglesia, Mat. 28: 18; Ef. 1: 20-22; Fil. 2: 9-11; Heb. 2: 5-9; y que, por último, lo recompensaría en su carácter de Mediador con la gloria que como Hijo de Dios había tenido con el Padre desde antes de que el mundo existiera, Juan 17: 5.

LA RELACIÓN DE ESTE PACTO CON EL PACTO DE GRACIA

Los puntos siguientes indican la relación que este pacto guarda con el de gracia:
1. El consejo de redención es un prototipo eterno del histórico pacto de gracia. Esto explica el hecho de que muchos combinan los dos en un solo pacto. El primero es eterno, es decir, desde la eternidad, y el último es temporal en el sentido de que se realiza en el tiempo. El primero es un contrato entre el Padre y el Hijo como Fiado r y Cabeza de los elegidos, en tanto que el último es un contrato entre el Dios triuno y el pecador elegido en el Fiador.
2. El consejo de redención es el fundamento firme y eterno del pacto de gracia. Si no hubiera habido un consejo eterno de paz entre el Padre y el Hijo tampoco hubiera habido convenio entre el Dios Triuno y los hombres pecadores. El consejo de redención hace que sea posible el pacto de gracia.
3. El consejo de redención consecuentemente da también eficacia al pacto de gracia, porque en él están provistos los medios para el establecimiento y ejecución de este último. Por la fe, únicamente, puede el pecador obtener las bendiciones del pacto, y en el consejo de redención queda abierto el camino de la fe. El Espíritu Santo que produce la fe en el pecador fue prometido a Cristo por el Padre, y la aceptación del camino de vida por medio de la fe quedó garantizada por Cristo.
El pacto de redención puede definirse como el convenio entre el Padre, que da al Hijo como Cabeza y Redentor de los elegidos, y el Hijo, que acepta voluntariamente el lugar que corresponde a aquellos a quienes el Padre dice al Hijo.

CAPITULO 26:

NATURALEZA DEL PACTO DE GRACIA

En una discusión sobre la naturaleza del pacto de gracia se presentan varios puntos a la consideración, por ejemplo la diferencia entre el pacto de gracia y el de obras, las partes contratantes, los contenidos, las características del pacto y el lugar de Cristo en el pacto.

COMPARACIÓN DEL PACTO DE GRACIA CON EL PACTO DE OBRAS.

PUNTOS DE SEMEJANZA

1. Los puntos de avenencia son de un carácter muy general. Los dos pactos concuerdan en cuanto al autor: Dios es el autor de los dos; únicamente Dios pudo establecer pactos como estos
2. Las partes contratantes, que en los dos casos son Dios y el hombre
3. La forma externa, es decir, condición y promesa
4. Los contenidos de la promesa que en ambos casos es la vida eterna
5. El propósito general, que es la gloria de Dios.

PUNTOS DE DIFERENCIA

1. En el pacto de obras Dios se presenta como Creador y Señor; en el pacto de gracia, como Redentor y Padre. El establecimiento del primero fue impulsado por el amor y la benevolencia de Dios; el del último, por su misericordia y gracia especial.
2. En el pacto de obras el hombre aparece simplemente como criatura de Dios rectamente relacionada con su Dios; en el pacto de gracia aparece como pecador que ha pervertido sus caminos y que puede presentarse únicamente como una parte en Cristo, el Fiador. Consecuentemente, no hay mediador en el primero, en tanto que sí lo hay en el último.
3. El pacto de obras estaba sujeto a la eventualidad de la obediencia incierta de un hombre cambiable, en tanto que el pacto de gracia descansa sobre la obediencia de Cristo como Mediador, obediencia que es absoluta y segura.
4. En el pacto de obras la obediencia a la ley es el camino de la vida; en el pacto de gracia, ese camino es la fe en Jesucristo. La fe que se requería en el pacto de obras era una parte de la justicia de la ley; en el pacto de gracia, en cambio, la fe es únicamente el órgano por medio del cual tomamos posesión de la gracia de Dios en Jesucristo.
5. El pacto de obras era conocido en parte por naturaleza, puesto que la ley de Dios estaba escrita en el corazón del hombre; pero el pacto de gracia se conoce exclusivamente por medio de una revelación especial positiva.

LAS PARTES CONTRATANTES

Precisamente como en el pacto de obras, así también en el pacto de gracia Dios es la primera de las partes contratantes, la parte que tiene la iniciativa y que bondadosamente determina la relación que la segunda parte debe guardar con El. Sin embargo, Dios aparece en este pacto no sólo como Dios soberano y benévolo, sino también y especialmente, como un padre lleno de gracia y perdonador, dispuesto a perdonar el pecado y a restaurar a los pecadores a la bendita comunión con El.
No es fácil determinar con precisión quién es la segunda de las partes. En general se puede decir que Dios establece, de modo natural, el pacto de gracia con el hombre caído.
Históricamente, no hay indicación definida de ninguna limitación hasta que llegamos al tiempo de Abraham. Sin embargo, con el correr del tiempo se hizo perfectamente evidente que esta nueva relación de pacto no era para incluir a todos los hombres. Cuando Dios estableció en forma el pacto con Abraham lo limitó al patriarca y su simiente.
Consecuentemente, tiene que presentarse la pregunta respecto a los límites exactos del pacto.
Los teólogos Reformados no están unánimemente de acuerdo en la contestación que dan.
Algunos tan sólo dicen que Dios hizo el pacto con el pecador; pero esto no sugiere ninguna limitación y por lo mismo no satisface. Otros afirman que Dios lo estableció con Abraham y su simiente, es decir su descendencia natural, pero especialmente la espiritual; o, dicho en forma más general, con los creyentes y su descendencia.
Sin embargo, la gran mayoría de ellos sostiene que Dios entró en relación de pacto con los elegidos o con los pecadores elegidos en Cristo. Esta posición fue tomada tanto por los primitivos como por los posteriores dirigentes de la teología representativa. Aun Bullinger dice: "El pacto de Dios incluye toda la simiente de Abraham, es decir, los creyentes". Encuentra que esto corresponde con la interpretación de Pablo acerca de "la simiente" en Gal 3. Al mismo tiempo sostiene que los infantes de los creyentes están en cierto sentido incluidos en el pacto.
Y Oleviano, coautor juntamente con Ursino del Catecismo de Heidelberg, dice que Dios estableció el pacto con "todos aquellos a quienes Dios de entre la masa de perdidos, ha decretado adoptarlos como hijos por gracia dotándolos con la fe". Esta es también la posición de Mastricht, Turretin, Owen, Gib, Boston, Witsius, á Marck, Francken, Brakel, Comrie, Kuyper, Bavinck, Hodge, Vos y otros.
Pero viene otra pregunta: ¿Qué fue lo que indujo a estos teólogos a hablar del pacto como convenido con los elegidos, a pesar de todas las dificultades prácticas que ello envuelve?
¿No se dieron cuenta de ellas? Se des-cubre en sus escritos que tuvieron plena conciencia de las dificultades. Pero sintieron que era necesario contemplar el pacto, primero que todo, en su más profundo sentido, tal como se cumple en la vida de los creyentes.
Aunque entendían que otros, en algún sentido de la palabra, tenían un lugar en el pacto, sin embargo, comprendieron que se trataba de un lugar secundario, y que esa relación al pacto tenía el propósito de servir para llegar a la completa realización de él en una vida de amistad con Dios. Y esto no debe causar admiración si atendemos a las consideraciones siguientes:
1. Los que identifican al pacto de Redención con el de gracia y que consideran que no es bíblico hacer distinción entre los dos, piensan, naturalmente, que el pacto ante todo fue establecido con Cristo como cabeza representante de todos aquellos que fueron dados por el Padre al Hijo; un pacto en el que el Hijo se convirtió en Fiador de los elegidos para garantizar de este modo la completa redención de ellos.
De hecho, en el pacto de redención solamente se toma en consideración a los elegidos. Prácticamente la situación es la misma en el caso de aquellos que distinguen dos pactos, pero insisten en la estrecha relación que guardan, y presentan el pacto de redención como la base eterna del pacto de gracia, porque en el primero el de Redención únicamente, se toma la gracia de Dios en consideración, tal como se glorifica y perfecciona en los elegidos.
2. Aun en la historia del establecimiento del pacto con Abraham, interpretado a la luz del resto de la Escritura, los teólogos Reformados, encontraron evidencia abundante de que fundamentalmente el pacto de gracia es pacto establecido con aquellos que están en Cristo. La Biblia hace distinción entre dos simientes de Abraham. El principio de tal distinción se encuentra claramente en Gen 21: 12, en donde hallamos a Dios diciéndole a Abraham: "En Isaac te será llamada descendencia", descartando de este modo a Ismael.
Pablo, al interpretar estas palabras, habla de Isaac como el hijo de la promesa, y por "hijo de la promesa" no quiere decir, simplemente, un hijo prometido, sino un hijo que no nace según la manera ordinaria, sino en virtud de una promesa, y por medio de una operación sobrenatural de Dios. Pablo también relaciona con esto la idea de un hijo a quien pertenece la promesa. Según él, la expresión, "en Isaac te será llamada descendencia", indica que "no los que son hijos según la carne son los hijos de Dios, sino que los que son hijos según la promesa son contados como descendientes", Rom. 9: 8.
La misma idea está expresada en Gal 4: 28, "así que, hermanos, nosotros, como Isaac, somos hijos de la promesa", y como tales, también herederos de las bendiciones prometidas, compárese el versículo 30. Esto corresponde perfectamente con lo que el Apóstol dice en Gal 3: 16: "Ahora bien, a Abraham fueron hechas las promesas, y a su simiente. No dice: Y a las simientes, como si hablase de muchos, sino como de uno: y a tu simiente, la cual es Cristo".
Pero la simiente no está limitada a Cristo, sino que incluye a todos los creyentes. "Y si vosotros sois de Cristo, ciertamente linaje de Abraham sois, y herederos según la promesa", Gal 3: 29. W. Strong en su "Discurso Sobre los dos Pactos" llama la atención a la siguiente subordinación en el establecimiento del pacto. Dice que fue hecho"
A. Primero e inmediatamente con Cristo el segundo Adán
B. En Cristo juntamente con todos los fieles
C. En los fieles juntamente con toda su descendencia".
3. Todavía debe tomarse en consideración otro factor.
Los teólogos Reformados sintieron profundamente el contraste entre el pacto de obras y el pacto de gracia.
Sintieron que en el primero la recompensa del pacto dependía de la incierta obediencia del hombre y como resultado falló la substanciación de él, en tanto que en el pacto de gracia la realización plena de las promesas está absolutamente segura en virtud de la obediencia perfecta de Jesucristo. Su realización está asegurada por medio de la operación de la gracia de Dios; pero, de consiguiente, asegurada únicamente para aquellos que son partícipes de esa gracia.
Los teólogos Reformados se sintieron constreñidos a insistir sobre este aspecto del pacto especialmente en contra de los arminianos y de los neonomianos, que prácticamente lo cambiaron en un nuevo pacto de obras, haciendo que la salvación dependiera, una vez más, de la obra del hombre, es decir, de la fe y de la obediencia evangélica.
Por esta razón los teólogos Reformados insistieron en la relación estrecha que hay entre el pacto de redención y el de gracia; y hasta temieron hablar de la fe como la condición del pacto de gracia. Walker nos dice que algunos de los teólogos escoceses se oponían a hacer distinción entre dos pactos porque veía en ellos "una tendencia al neonomianismo, o, aun más, una especie de barrera a la relación directa con el Salvador y a la entrada a la unión viva con El por medio de una fe que se apropia al Salvador, puesto que el pacto de reconciliación (es decir, el pacto de gracia en lo que se distingue del pacto de redención) era externo en la Iglesia visible".
4. En resumen, parece seguro decir que la teología Reformada considera al pacto, no esencialmente como medio que sirve a un fin, sino como un fin en sí mismo, una relación de amistad; que ante todo no representa e incluye ciertos privilegios externos, una lista de promesas ofrecidas al hombre, un bien que solamente se le ofrece; sino que fundamentalmente es la expresión de bendiciones concedidas gratuitamente, de privilegios acrecentados por la gracia de Dios con propósitos espirituales, de promesas aceptadas por una fe que es regalo de Dios, y de un bien ejecutado, al menos en principio, mediante la operación del Espíritu Santo en el corazón.
Y porque la teología Reformada consideró que todo esto estaba incluido en la idea de pacto, y las bendiciones de pacto se cumplen solamente en aquellos que están verdadera-mente salvos, insistió ella en el hecho de que el pacto de gracia fue establecido entre Dios y los elegidos. Pero al hacerlo no tuvo la intención de negar que el pacto tiene también un aspecto más amplio.
El Dr. Vos dice con referencia a este concepto: "Apenas será necesario decir que con todo esto no se da a entender que la administración del pacto tuviera su origen en la elección, ni tampoco que los que no son elegidos estén excluidos de toda participación en esta administración del pacto. Lo que en realidad significa es que de la fortalecida conciencia del pacto debe desarrollarse la certidumbre de la elección: que por medio de la administración completa del pacto y también de las promesas absolutas y amplísimas de Dios, tal como proceden de la elección, esta elección debe nacer en la mente en relación tanto con la Palabra como con los sacramentos; y que, finalmente, la esencia del pacto, en su completa realización se encuentra solamente en los hijos verdaderos de Dios y, por tanto, el pacto no puede ser más amplio que la elección.
Debe prestarse atención especial al segundo punto. Además de lo dicho añadiremos que en dondequiera que el pacto de Dios se administra, hay allí un sello con este contenido: Suponiendo que la fe esté presente usted debe estar seguro de su derecho a todas las bendiciones del pacto, además de eso decimos que siempre hay un solemne testimonio y sello de que Dios cumplirá todo el contenido del pacto en los elegidos".
La idea de que el pacto se realiza por completo sólo en los elegidos es una idea perfectamente bíblica como se ve por ejemplo, en Ter. 31: 31-34; Heb. 8: 8-12. Además está alineada completamente con la relación que el pacto de gracia mantiene con el pacto de redención. Si en este último Cristo se convierte en Fiador tan sólo de los elegidos, entonces la sustancia real del primero también debe limitarse a ellos. La Escritura acentúa firmemente el hecho de que el pacto de gracia, a diferencia del pacto de obras, es un pacto inviolable en el que las promesas de Dios siempre se cumplen, Isa. 54: 10.
Aquí queda descartada toda condicionalidad porque de no ser así el pacto de gracia perdería su característica especial, administrándose de la misma manera que el pacto de obras. Sin embargo, esta incondicionalidad es uno de los puntos más importantes en que el pacto de gracia se distingue del de obras, en que ya no depende de la incierta obediencia del hombre, sino únicamente de la absoluta fidelidad de Dios. Las promesas del pacto de seguro se cumplirán, pero únicamente en la vida de los elegidos.
Pero todavía tenemos que preguntar si en la estimación de aquellos teólogos Reformados todos los no elegidos están fuera del pacto de la gracia en el sentido absoluto de la palabra. Brakel prácticamente toma esta posición, pero no queda en línea con la mayoría.
Aquellos teólogos comprendieron bien que un pacto de gracia que incluya absolutamente a los elegidos nada más, tendría que ser del todo individual, en tanto que el pacto de gracia se presenta en la Escritura como una idea orgánica. Se dieron perfecta cuenta del hecho de que, según la revelación especial de Dios, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento el pacto como un fenómeno histórico se perpetúa en generaciones sucesivas e incluye muchos en quienes el pacto de vida jamás tiene efecto.
Y siempre que quisieron incluir este aspecto del pacto en su definición lo expresaban diciendo que se estableció con los creyentes y su descendencia. Sin embargo, debe recordarse que la explicación de esta segunda parte en el pacto no implica que el pacto se estableciera con los hombres en su calidad de creyentes, puesto que la fe en sí misma es fruto del pacto. Dice correctamente el Dr. Bavinck: "Mas el pacto de gracia precede a la fe.
La fe no es una condición hacia el pacto, sino en el pacto; es la manera de obtener la posesión de, y de disfrutar todas las otras bendiciones del pacto".143 La descripción "los creyentes y su descendencia" sirve únicamente como una designación práctica, conveniente, de los límites del pacto. El problema de armonizar estos dos aspectos del pacto lo trataremos posteriormente.
El pacto de gracia puede definirse como aquel convenio de gracia entre Dios ofendido y el pecador ofensor pero elegido, en el que Dios promete salvación por medio de la fe en Cristo, y el pecador acepta esta salvación por la fe, comprometiéndose a una vida de confianza y de obediencia.

EL CONTENIDO DEL PACTO DE GRACIA

1. Las Promesas De Dios. La promesa principal de Dios que incluye a todas las otras promesas, está contenida en las palabras frecuentemente repetidas: "para ser tu Dios, y el de tu descendencia después de ti". Gen 17: 7.
Esta promesa se encuentra en varios pasajes del Antiguo y del Nuevo Testamento que hablan de la introducción de una nueva fase del pacto de vida, o que se refieren a una renovación del pacto. Jer. 31: 33; 32: 38-40; Ez. 34: 23-25, 30, 31; 6: 25-28; 37: 26, 27; II Cor. 6: 16-18; Heb. 8: 10.
La promesa se cumplirá perfectamente cuando por fin la nueva Jerusalén descienda del cielo de Dios, y el tabernáculo de Dios acampe entre los hombres. Consecuentemente oímos el eco final de ello en Apoc. 21: 3.
Esta grande promesa se repite una y otra vez en la exaltación jubilante de aquellos que están en la relación de pacto con Dios: "Jehová es mi Dios". Esta sencilla promesa en realidad incluye todas las otras, por ejemplo
A. La promesa de diversas bendiciones temporales, que sirven frecuentemente para simbolizar a las que son de una clase espiritual.
B. La promesa de justificación, que incluye la adopción de hijos, y el derecho a la vida eterna.
C. La promesa del Espíritu de Dios para la administración, plena y gratuita, de la obra de redención y de todas las bendiciones de la salvación.
D. La promesa de la glorificación final en una vida sin fin. Comparase Job 19: 25-27; Sal 16: 11; 73: 24-26; Isa. 43 : 25 ; Jer. 31 : 33, 34; Ez. 36 : 27; Dan 12 : 2, 3; Gal 4 : 5, 6; Tito 3 : 7 ; Heb. 11 : 7; Santiago 2 : 5.
2. La Respuesta Del Hombre. El asentimiento o respuesta del hombre a estas promesas de Dios se presenta, naturalmente, en varias formas, siendo determinada la naturaleza de la respuesta por la de las promesas.
A. En general la relación entre el Dios del pacto y el creyente en particular o los creyentes colectivamente, está representada como la estrecha relación que existe entre el hombre y la esposa, entre el novio y la novia, y entre el padre y sus hijos. Esto implica que la respuesta de aquellos que participan de las bendiciones del pacto tiene que ser verdadera, fiel, confiable, consagrada y apasionada.
B. A la promesa general, "yo seré tu Dios", responde el hombre diciendo "yo seré uno de tu pueblo", y así arroja su suerte con el pueblo de Dios.
C. Y a la promesa de justificación para perdón de los pecados, para ser adoptado como hijo, y para gozar la vida eterna, responde el hombre con la fe que salva en Cristo Jesús, confiándose de Él en el tiempo y en la eternidad, por medio de una vida de obediencia y de consagración a Dios.

CARACTERÍSTICAS DEL PACTO DE GRACIA

1. Es Un Pacto De Gracia. Puede llamarse pacto de gracia,
A. Porque en él Dios concede un fiador que cumple nuestras obligaciones
B. Porque Dios mismo provee el Fiador en la persona de su Hijo que cumple las demandas de la justicia
C. Porque mediante su gracia, revelada en la obra del Espíritu Santo, Dios capacita al hombre para vivir conforme a las responsabilidades del pacto. El pacto se origina en la gracia de Dios, se ejecuta en virtud de la gracia de Dios y se cumple en las vidas de los pecadores mediante la gracia de Dios. Para el pecador todo es de gracia desde el principio hasta el fin.
2. Es Un Pacto Trinitario. El Dios triuno obra en el pacto de gracia. Tiene su origen en el amor electivo y en la gracia del Padre; encuentra su fundamento judicial en la garantía del Hijo, y se realiza con plenitud en la vida de los pecadores únicamente por medio de la administración efectiva del Espíritu Santo, Juan 1: 16; Ef. 1: 1-14; 2: 8; I Pedro 1: 2.
3. Es Un Pacto Eterno Y Por Lo Tanto Inquebrantable. Cuando hablamos del pacto como eterno hacemos referencia al futuro más que a la eternidad pasada, Gen 17: 19; II Sam 23: 5; Heb. 13: 20.
La eternidad pasada puede atribuirse al pacto de gracia tan sólo si no hacemos distinción entre éste y el pacto de redención. El hecho de que el pacto es eterno implica también que es inviolable; y esto es una de las razones por las que se puede llamar testamento, Heb. 9: 17. Dios permanece para siempre fiel a su pacto e invariablemente lo conducirá a su pleno cumplimiento en los elegidos. Sin embargo, esto no quiere decir que el hombre no pueda quebrantarlo y que nunca quebrante las relaciones de pacto en las que está colocado.
4. Es Un Pacto Particular, No Universal. Esto significa
A. Que no se cumplirá en todos los hombres, como pretenden algunos universalistas, y también que Dios no tuvo la intención de que se cumpliera en la vida de todos, según enseñan los pelagianos, los arminianos y los luteranos
B. Que ni aun en su relación externa de pacto alcanza a todos aquellos a quienes se predica el evangelio, porque muchos de ellos no están dispuestos a ser incorporados en el pacto
C. Que la oferta del pacto no llega a todos, puesto que ha habido muchos individuos y hasta naciones que nunca estuvieron informados del camino de salvación. Algunos de los antiguos luteranos pretenden que el pacto debía llamarse universal, puesto que ha habido épocas en la historia cuando fue ofrecido a la raza humana como un todo, por ejemplo en la época de Adán, en la de Noé y su familia, y aun en los días de los apóstoles. Pero no hay base para hacer de 'Adán y Noé recipientes representativos de la oferta del pacto; y los apóstoles en realidad no evangelizaron a todo el mundo.
Algunos teólogos Reformados, como Musculus, Polanus, Wolebius y otros hablan de un foedus generale, a diferencia del foedus speciale acsempiternum, pero al hacer esto tuvieron en mente el pacto general de Dios con todas sus criaturas, hombres y bestias, establecido con Noé. La dispensación del pacto en el Nuevo Testamento puede llamarse universal en el sentido de que en ella el pacto se extendió a todas las naciones, y ya no se limitaba a los judíos como ocurrió en la antigua dispensación.
5. El Pacto De Gracia Es Esencialmente El Mismo En Todas Las Dispensaciones, Aunque Su Forma De Administración Cambie.
Esto lo contradicen todos aquellos que pretenden que los santos del Antiguo Testamento se salvaron de manera diferente de la de los creyentes del Nuevo Testamento, por ejemplo los pelagianos y los socinianos, que sostienen que Dios dio ayuda adicional mediante el ejemplo y las enseñanzas de Cristo; los católico romanos, que sostienen que los santos del Antiguo Testamento estuvieron en el Limbus Patrurn hasta el descenso de Cristo al hades; los seguidores de Coccejus, que afirmaban que los creyentes del Antiguo Testamento gozaron únicamente de tina páresis (un pasar por alto) y no un ápresis (completo perdón de los pecados); y los actuales dispensacionalistas, que distinguen varios pactos diferentes (Scofield menciona 7; Milligan 9), e insisten en la necesidad de no confundirlos. La unidad del pacto en todas las dispensaciones se prueba de la manera siguiente:
A. La expresión completa del pacto es la misma a través del Antiguo tanto como del Nuevo Testamento; "yo seré tu Dios". Es la expresión del contenido esencial del pacto con Abraham, Gen 17: 7, del pacto sinaítico, Ex 19: 5; 21: 1, del pacto de los llanos de Moab, Deut. 29: 13, del pacto davídico, II Sam 7: 14 y del nuevo pacto, Jer. 31:33; Heb. 8: 10.
Esta promesa realmente es un sumario perfecto, y contiene una garantía de las bendiciones del más perfecto pacto. Cristo infiere del hecho de que Dios se llama Dios de Abraham, de Isaac y de Jacob, que estos patriarcas están en posesión de la vida eterna, Mat. 22: 32.
B. La Biblia enseña que no hay sino un solo evangelio por el que los hombres pueden ser salvos. Y porque el evangelio no es otra cosa que la revelación del pacto de gracia, se deduce que no hay sino un pacto. Este evangelio se escuchó desde la promesa maternal, Gen 3: 15, fue predicado a Abraham, Gal 3: 8, y no puede ser suplantado por ningún evangelio judaizante; Gal 1: 8, 9.
C. Pablo razona largamente en contra de los judaizantes sosteniendo que el camino en el que Abraham obtuvo salvación es típico de los creyentes del Nuevo Testamento, sin importar que sean judíos o gentiles, Rom. 4: 9-25 ; Gal 3: 7-9, 17, 18. Habla de Abraham como el padre de los creyentes, y prueba claramente que el pacto con Abraham todavía está vigente. Se desprende con perfecta claridad del argumento del Apóstol en Rom. 4 y Gal 3 que la ley no ha anulado ni alterado el pacto. Compárese también Heb. 6: 13-18.
D. El Mediador del pacto es el mismo ayer, hoy y por los siglos. En ningún otro hay salvación, Juan 14: 6; porque no hay otro nombre bajo del cielo, dado a los hombres, en que podamos ser salvos, Hech. 4: 12. La simiente prometida a Abraham es Cristo, Gal 3: 16, y aquellos que están identificados con Cristo son los verdaderos herederos del pacto Gal 3: 16-29.
E. El camino de salvación revelado en el pacto es el mismo. La Escritura insiste invariablemente sobre las mismas condiciones, Gen 15: 6, comparado con Rom. 4: 11; Heb. 2: 4; Hech. 15: 11; Gal 3: 6, 7; Heb. 11: 9. Las promesas cuya realización esperan los creyentes, fueron siempre las mismas, Gen 15: 6; Sal 51: 12; Mat. 13: 17; Juan 8: 56. Y los sacramentos, aunque difieren en forma, tienen esencialmente la misma significación en ambas dispensaciones, Rom. 4: 11; I Cor. 5: 7; Col. 2:11, 12.
F. Es condicional a la vez que incondicional. Repetidamente se pregunta si el pacto es condicional o incondicional. No podremos contestar sin hacer una cuidadosa distinción, porque la respuesta dependerá del punto de vista desde el cual se considere el pacto.
I. Por una parte el pacto es incondicional. No hay en el pacto de gracia una condición que pueda considerarse como meritoria. Se exhorta al pecador a que se arrepienta y crea; pero su fe y arrepentimiento de ninguna manera merecen las bendiciones del pacto. Esto debe sostenerse en contra de la posición de los católicorromanos y los arminianos.
Tampoco es condicional en el sentido de que se espere del hombre que cumpla con su propia fuerza lo que de él requiere el pacto. Al colocarlo ante las demandas del pacto siempre debemos recordarle el hecho de que solamente de Dios puede obtener la fuerza necesaria para el cumplimiento de su deber. En un sentido puede decirse que Dios mismo cumple las condiciones en los elegidos.
Aquello que en el pacto se puede considerar como una condición, es también una promesa para aquellos que están elegidos para vida eterna y por tanto es también un don de Dios. Por último, el pacto no es condicional en el sentido de que para recibir cada bendición de él, por separado, tenga que cumplirse con una condición.
Podemos decir que la fe es la condición sine qua non de la justificación, pero la recepción de la fe misma en la regeneración no depende de condición alguna, sino solamente de la operación de la gracia de Dios en Cristo.
II. Por otra parte el pacto puede llamarse condicional. Hay un sentido en el que el pacto es condicional. Si consideramos la base del pacto, es claramente condicional en lo que atañe a Jesucristo como Fiador.
Para introducir el pacto de gracia, Cristo, por medio de su obediencia pasiva y activa, tenía que cumplir verdaderamente con las condiciones originalmente puestas en el pacto de obras. De nuevo, puede decirse que el pacto es condicional hasta donde la primera entrada consciente al pacto tiene que ver con una verdadera comunión de vida. Esta entrada está sujeta a la fe, que sin embargo, en sí misma es regalo de Dios.
Cuando hablamos aquí de la fe como una condición, nos referimos naturalmente a la fe como una actividad espiritual del intelecto. Sólo por medio de la fe podemos alcanzar un disfrute consciente de las bendiciones del pacto. Nuestro conocimiento experimental en la vida de pacto depende por entero del ejercicio de la fe. Aquel que no vive de fe está prácticamente fuera del pacto hasta donde tiene que ver con su conocimiento.
Si en nuestro concepto global incluimos no sólo el principio, sino también el desarrollo gradual y la terminación perfecta del pacto de vida, tenemos que considerar a la santificación como una condición además de la fe. Sin embargo, las dos son condiciones dentro del pacto.
III. Las Iglesias Reformadas frecuentemente han objetado el uso de la palabra "condición" en relación con el pacto de gracia. Ha debidos esto, en gran parte, a la reacción en contra del arminianismo que usaba la palabra "condición" en un sentido no bíblico, y por lo tanto, fallaban en hacer distinciones adecuadas.
1. Recordando lo que dijimos arriba nos parece perfectamente adecuado hablar de una condición relacionada con el pacto de gracia porque la Biblia indica claramente que la entrada al pacto de vida está condicionada a la fe, Juan 3: 16, 36; Hech. 8: 37 (que no se encuentra en algunos manuscritos); Rom. 10: 9
2. La Biblia con frecuencia tiene amenazas para los hijos del pacto; pero se aplican exactamente a los hijos que ignoran la condición, es decir, que rehúsan andar en el camino del pacto
3. Si no hubiera condición, Dios nada más sería el que estuviera atado por medio del pacto, y no habría "atadura de pacto" para el hombre (compárese Ez. 20: 37); y de esta manera el pacto de gracia perdería su carácter de pacto, puesto que en todos los pactos existen dos partes contratantes.
G. El pacto en un sentido puede llamarse testamento. Atendiendo al hecho de que un testamento es una declaración absoluta que no sabe de condiciones, tenemos que preguntar si no es enteramente impropio aplicar el nombre de "testamento" al pacto. Hay solamente un pasaje en el Nuevo Testamento en donde parece justificable traducir la palabra diatheke como testamento, es decir, Heb. 9: 16, 17.
Allí se representa a Cristo como el testador, por medio de cuya muerte el pacto de gracia, considerado como un testamento, entra en vigor. Había una disposición testamentaria acerca del pacto, y ésta entró en vigor por medio de la muerte de Cristo. Este es el único pasaje en el que explícita-mente se hace referencia al pacto como un testamento. Pero la idea de que los creyentes reciben las bendiciones espirituales del pacto conforme a un método testamentario está implicado en diversos pasajes de la Biblia, aunque la representación implicada es ligeramente diferente de la de Heb. 9: 16, 17. Es Dios el testador más bien que Cristo.
Tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, pero de modo especial en este último, los creyentes se presentan como hijos de Dios, legalmente, por adopción, y éticamente por medio del nuevo nacimiento, Juan 1: 12 ; Rom. 8: 15, 16 ; Gal 4 : 4-6; I Juan 3: 1-3, 9. Las ideas de heredero y herencia ya estaban asociadas, naturalmente, con la del derecho de hijos, y por lo mismo, no es de admirar que, con frecuencia, se encuentren en la Escritura.
Pablo dijo: "Y si hijos, también herederos", Rom. 8: 17; compárese también Rom. 4: 14; Gal 3: 28; 4: 1, 7; Tito 3: 7; Heb. 6: 17; 11: 7; Santiago 2: 5. Atendiendo a estos pasajes no cabe duda de que el pacto y las bendiciones del pacto se presentan en la Escritura como una herencia; pero, una vez más, esta representación se basa sobre la idea de un testamento, con esta diferencia, sin embargo, que la confirmación del pacto no implica la muerte del testador. Los creyentes son herederos de Dios (un Dios que nunca muere) y coherederos con Cristo, Rom. 8: 18.
Es perfectamente manifiesto que para el pecador el pacto tiene un lado testamentario que puede considerarse como una herencia; pero, tenemos que preguntar si para Cristo también tiene este carácter. Parece necesario responder en forma afirmativa por el hecho de que se nos llama coherederos con Cristo.
¿Es pues El también un heredero? Esta pregunta tiene que contestarse afirmativamente, si atendemos a la declaración que se encuentra en Luc. 22: 29. La herencia a que aquí se hace referencia es la gloria medianera, que El recibió como una herencia del Padre, y la cual El, a su vez, comunica como una herencia a todos aquellos que son suyos. Pero aunque hay, indudablemente, un aspecto testamentario del pacto, esto no es sino un lado del asunto y no excluye la idea de que en verdad el pacto es pacto.
I. Puede llamarse testamento porque es totalmente un don de Dios,
II. SE introdujo la dispensación de él, conforme al Nuevo Testamento, por medio de la muerte de Cristo.
III. Es firme e inviolable.
IV. En él, Dios mismo da lo que exige del hombre. Pero esto no debe interpretarse como que indica que el pacto no tenga dos aspectos y que sea por lo mismo absolutamente unilateral.
A pesar de lo desiguales que las partes son en sí mismas, Dios condesciende en bajar hasta el nivel del hombre y mediante su gracia lo capacita para que actúe como la parte segunda en el pacto. Un pacto unilateral, en el sentido absoluto de la palabra, realmente es contradictio in adjecto.
Al mismo tiempo, esos teólogos que insisten en el carácter unilateral del pacto lo hicieron para acentuar un verdad importante, es decir, que Dios y el hombre no van a encontrarse uno al otro, a la mitad del camino del pacto, sino que Dios desciende hasta el hombre y establece de gracia su pacto con El, dándole gratuitamente todo lo que el mismo Dios demanda, que el hombre es en verdad el único que saca provecho del pacto. Sin embargo, es esencial que el carácter bilateral del pacto se mantenga, porque en él aparece realmente el hombre cumpliendo las demandas del pacto en la fe y en la conversión, aunque la cumpla únicamente a medida que Dios obra en él, tanto el querer como el hacer, según su beneplácito.

LA RELACIÓN DE CRISTO CON EL PACTO DE GRACIA

Cristo se presenta en la Escritura como el Mediador del pacto. La palabra griega mesites no se encuentra en el griego clásico, sino que ocurre en Philo y en los autores griegos posteriores. En la Septuaginta no se encuentra sino una sola vez, Job 9: 33. La palabra inglesa "Mediator", tanto como la holandesa "Middelaar" y la alemana "Mittler", pueden conducirnos a pensar que mesites designa simplemente uno que arbitra entre dos partidos, y un intermediario en el sentido general de la palabra.
Sin embargo, debe recordarse que la idea bíblica es mucho más profunda. Cristo es Mediador en más de un sentido. Interviene entre Dios y el hombre, no únicamente para abogar por la paz y para persuadir de ello, sino armado con poder plenipotenciario, para hacer todo lo que sea necesario en el establecimiento de la paz. El uso de la palabra mesites en el Nuevo Testamento justifica que hablemos de un doble carácter medianero de Cristo, es decir, el de Fiador y el de
Introductor (en griego prosagoge, Rom. 5: 2). En la mayor parte de los pasajes en los que se encuentra la palabra en el Nuevo Testamento, equivale a egguos, y por lo mismo señala a Cristo como aquel que por haberse cargado con la culpa de los pecadores, dio fin a la relación penal que ellos tenían con la ley y los restauró a una correcta relación legal con Dios.
Este es el significado de la palabra en Heb. 8: 6; 9: 15; y 12: 24. En Heb. 7: 22 el mismo término egguos se aplica a Cristo. Sin embargo, no hay un solo pasaje en el que la palabra mesites tenga un significado que corresponda mejor con el sentido ordinario de la palabra "mediador", uno a quien se llama para arbitrar entre dos bandos y reconciliarlos, que I Tim. 2: 5. Aquí Cristo se presenta como Mediador en el sentido de que, sobre la base de su sacrificio, trae a un acuerdo a Dios y al hombre.
 La obra de Cristo, según se indica mediante la palabra mesites, es doble. Cristo obra en cosas que corresponden a Dios y en cosas que pertenecen al hombre, en la esfera legal objetiva, y en la esfera moral subjetiva.

En la primera hace la propiciación por el desagrado justo de Dios expiando la culpa del pecado; hace intercesión por aquellos que el Padre le dio, y convierte en verdaderamente aceptables las personas y los servicios de ellos a Dios. En el segundo, el Mediador revela a los hombres la verdad respecto a Dios y a la relación de ellos con Dios, con las condiciones necesarias para un servicio aceptable, los persuade y los capacita para que reciban la verdad, y los dirige y los sostiene en todas las circunstancias de la vida, en tal forma que perfecciona su libertad. Al hacer este trabajo emplea el ministerio de hombres, II Cor. 5: 20.