EL ASPECTO DOBLE DEL PACTO

INTRODUCCIÓN

Al hablar de las partes contratantes en el pacto de gracia ya hemos dado a entender que el pacto puede considerarse desde dos diferentes puntos de vista. Hay dos distintos aspectos del pacto, y ahora se presenta la pregunta: ¿Qué relación guardan entre sí estos dos? La pregunta se ha contestado de diferentes maneras.

UN PACTO EXTERNO Y UNO INTERNO

Algunos han distinguido entre un pacto externo y uno interno. El pacto externo concebido como uno en el que el status de la persona dependía enteramente del cumplimiento de ciertos deberes religiosos externos. Esta posición es enteramente correcta si la persona hace lo que se requiere de ella, algo que se parece al sentido católico romano. Entre el pueblo de Israel este pacto tomó una forma nacional.
Quizá ninguno desarrolló la doctrina de un pacto externo con mayor consistencia que Tomás Blake. La línea divisoria entre el pacto externo y el interno no siempre se representó en la misma manera. Algunos relacionaron el bautismo con el externo y la confesión de fe y la Cena del Señor con el pacto interno; otros enseñaron que el bautismo y la confesión pertenecen al pacto externo, y que la Cena del Señor es el sacramento del pacto interno.
Pero la dificultad es que la representación en total resulta un dualismo en el que el concepto del pacto se encuentra sin fundamento en la Escritura; resulta un pacto externo sin enlace con el interno. Se crea la impresión de que hay un pacto en el que el hombre puede tomar una posición enteramente correcta sin tener fe salvadora; pero la Biblia no sabe de un pacto semejante. Hay, en verdad, privilegios externos y bendiciones del pacto, y hay personas que solamente de esto disfrutan; pero tales casos son anormalidades que no se pueden sistematizar. La distinción entre un pacto externo y uno interno no puede sostenerse.
Este concepto no debe confundirse con otro que se le parece, es decir, con aquel que tienen Mastricht y otros, de que hay un aspecto externo y otro interno del pacto de gracia. Según esto, algunos aceptan sus responsabilidades de pacto en un modo verdaderamente espiritual, de todo corazón, en tanto que otros las aceptan únicamente mediante una profesión externa, con la boca, y, por tanto, están en el pacto nada más en forma aparente.
Mastricht se refiere a Judas Iscariote, a Simón el Mago, a aquellos que tienen fe temporal, y a otros. Pero la dificultad es que, según este concepto, los no elegidos y no regenerados son nada más apéndices externos del pacto y se consideran como hijos del pacto únicamente por nosotros debido a nuestra corta vista, pero no son hijos del pacto, para nada, a la vista de Dios. No están realmente en el pacto, y por tanto, tampoco pueden de verdad convertirse en transgresores del pacto.
Este concepto no ofrece solución al problema de encontrar en qué sentido el no elegido y el no regenerado, que son miembros de la Iglesia visible, son hijos del pacto también a la vista de Dios y por lo tanto, cómo también pueden convertirse en transgresores.

LA ESENCIA DEL PACTO Y SU ADMINISTRACIÓN

Otros, por ejemplo, Olevianus y Turretin, distinguen entre la esencia del pacto, y la administración de éste. Según Turretin la primera corresponde al llamamiento interno y a la Iglesia visible formada por medio de este llamamiento; y la segunda, es decir, la administración del pacto, corresponde al llamamiento externo y a la Iglesia visible compuesta de aquellos que son llamados exteriormente por medio de la Palabra.
La administración del pacto consiste solamente en la oferta de salvación hecha por medio de la predicación de la Palabra, y en los otros privilegios externos en lo que participan todos aquellos que tienen un lugar en la Iglesia, incluyendo a muchos de los no elegidos. La esencia de pacto, sin embargo, incluye también la recepción espiritual de todas las bendiciones del pacto, la vida en comunión con Cristo, y se extiende, por tanto, a los elegidos, únicamente.
Esta diferencia contiene, es cierto, un elemento de verdad, pero nada tiene de lógico ni de claro, En tanto que la esencia y la forma constituirían una antítesis, la esencia y la administración no la constituyen. Pueden referirse a la Iglesia invisible y a la visible, como parece que Turretin lo da a entender; o al fin último, o realización, y la anunciación del pacto, según Olevianus entiende la distinción.
Pero si se quiere dar a entender lo primero, mejor sería hablar de esencia y revelación; en tanto que si se quiere dar a entender lo segundo, sería preferible hablar del objetivo y los medios para su realización. Aquí también la pregunta continúa sin respuesta, es decir, si los no elegidos son hijos del pacto y hasta qué punto lo son también a la vista de Dios.

UN PACTO CONDICIONAL Y UNO ABSOLUTO

Todavía otros, por ejemplo, Koelman, hablan de un pacto condicional y de uno absoluto. Koelman insiste en el hecho de que, cuando se distingue entre un pacto externo y uno interno, se da a entender que hay un solo pacto, y los términos "externo" e "interno" simplemente sirven para acentuar el hecho de que no todos están en el pacto precisamente de la misma manera.
Algunos están en él únicamente por medio de una confesión externa, para el goce de privilegios externos, y otros están en él a causa de una aceptación de él, hecha de todo corazón, para el goce de las bendiciones de la salvación. De manera semejante, Koelman quiere que se entienda claramente que, cuando dice que algunos están en el pacto, externa y condicionalmente, no quiere afirmar que ellos no estén realmente en el pacto, sino que no podrán obtener las bendiciones prometidas en el pacto, a menos que cumplan con la condición del pacto.
Esta explicación también contiene, sin duda, un elemento de verdad; pero en Koelman está ligada en tal forma con la noción de un pacto externo y de uno interno, que se acerca peligrosamente al error de aceptar dos pactos, de modo especial, cuando que durante la dispensación del Nuevo Testamento Dios incorporó naciones y reinos enteros al pacto.

EL PACTO CONSIDERADO COMO UNA RELACIÓN PURAMENTE LEGAL, Y CONSIDERADO TAMBIÉN COMO UNA COMUNIÓN DE VIDA

Los teólogos Reformados, por ejemplo Kuyper, Bavinck y Honig, hablan de dos lados del pacto, el externo y el interno. El Dr. Vos usa términos que son más definidos, cuando distingue entre el pacto como una relación pura-mente legal, y el pacto como una comunión de vida. Hay claramente en el pacto un lado legal y un lado moral.
El pacto puede considerarse como un convenio entre dos partes, con mutuas condiciones y estipulaciones, y por tanto, como algo que pertenece a la esfera legal. El pacto en este sentido puede existir aun cuando nada se haya hecho para cumplir su propósito, es decir, la condición a la cual señala y para la cual se considera como el ideal verdadero. Las partes que viven bajo este convenio están en el pacto, puesto que están sujetas a mutuas estipulaciones aceptadas de acuerdo.
En la esfera legal todas las cosas se consideran y se regulan de una manera puramente objetiva. El factor determinante en esa esfera es tan sólo la relación que ha sido establecida, y no la actitud que uno toma hacia esa relación. La relación existe independientemente de la inclinación o de la desinclinación, de uno hacia ella, o de lo que a uno le guste o le disguste en relación con ella.
Parecerá, a la luz de esta distinción, que se tendría que preguntar: ¿Quiénes son los que están en el pacto de gracia? Si se hace la pregunta teniendo en mente la relación legal nada más, como si tratáramos de investigar quienes están en la obligación de vivir en el pacto, y de quienes se espera que hagan esto, la respuesta será, los creyentes y sus hijos.
Pero si la pregunta se hace con un concepto del pacto como una comunión de vida, y se toma en cuenta la forma completamente diferente: ¿En quienes esta relación legal produce una comunión viva con Cristo? La respuesta puede ser solamente ésta: Únicamente en los regenerados, que están dotados con el principio de la fe, es decir, en los elegidos.
Esta distinción está fundada en la Escritura. Apenas es necesario citar pasajes que prueben que el pacto es un contrato objetivo en la esfera legal, porque es perfectamente claro que tenemos un contrato parecido en dondequiera que dos partes convienen, como si fuera en la presencia de Dios, en cumplir ciertas cosas que afectan sus mutuas relaciones, o en donde una de las partes promete proporcionar determinados beneficios a la otra, siempre que esta segunda cumpla las condiciones propuestas.
Que el pacto de gracia es un contrato semejante lo prueba abundantemente la Escritura. Hay una condición de fe, Gen 15: 6, comparado con Rom. 4: 3 y siguientes, 20 y siguientes; Hab. 2: 4; Gál. 3: 14-28; Heb. 11; y hay también la promesa de bendiciones espirituales y eternas, Gen 17: 7; 12: 3; Isa. 43: 25; Ez. 36: 27; Rom. 4: 5 y siguientes; Gál. 3: 14, 18. Pero también resulta claro que el pacto en su realización completa es algo más que eso, digamos, es una comunión de vida.
Esto podría ya haber sido simbolizado expresamente en el acto de pasar entre las mitades de los animales muertos cuando se estableció el pacto con Abraham, Gen 15: 9-17.
Además, se indica así en pasajes como Sal 25: 14; Sal 89:33, 34; 103: 17, 18; Jer. 31: 33, 34; (Heb. 8: 10-12); Ez. 36: 25¬28; II Cor. 6: 16; Apoc. 21: 2, 3.
En seguida tenemos que preguntar respecto a la relación que existe entre la situación del pecador bajo el "compromiso del pacto" considerado como relación legal y la vida suya dentro de la comunión del pacto. Las dos situaciones no se pueden concebir como existentes separadamente, una al lado de la otra, sin ninguna conexión íntima, sino que deben considerarse teniendo la más íntima relación la una con la otra, con el fin de evitar todo dualismo.
Cuando uno toma la relación de pacto sujetándose a ella voluntariamente, esas dos situaciones deben ir, como es natural, juntas; y si no es así se deduce que ya hay una falsa relación. Pero el asunto todavía resulta más difícil en el caso de aquellos que son nacidos en el pacto. ¿Es posible Una relación sin la otra? ¿Se convierte el pacto, en ese caso, en una mera relación legal, en que aquello que debiera ser pero no es toma el lugar de las realidades gloriosas por causa de las cuales el pacto permanece? ¿Hay alguna base razonable para esperar que la relación de pacto conducir a una comunión viva y que para el pecador que por sí mismo es incapaz de creer se convertirá el pacto verdaderamente en una realidad viva?
En respuesta a esta pregunta debe decirse que Dios, sin duda, desea que la relación de pacto conduzca a la vida de pacto. Y Dios mismo, por medio de sus promesas que pertenecen a la simiente de los creyentes, garantiza que tendrá lugar ese resultado, no en el caso de cada individuo, sino en la simiente del pacto colectivamente considerada. Sobre la base de la promesa de Dios debemos creer que, bajo una administración fiel del pacto, la relación de pacto, por regla, se realizará plenamente en la vida de pacto.

EL HECHO DE SER MIEMBRO DENTRO DEL PACTO CONSIDERADO COMO UNA RELACIÓN LEGAL

Al discutir el hecho de ser miembro dentro del pacto considerado como una relación legal, debe recordarse que el pacto en ese sentido no es únicamente un sistema de demandas y promesas, demandas que deben cumplirse y promesas que deben realizarse; sino que también incluye una razonable esperanza de que la relación legal externa traerá con ella la realidad gloriosa de una vida en íntima comunión con el Dios del pacto. Esta es la única forma en que la idea del pacto se realiza plenamente.

LOS ADULTOS DENTRO DEL PACTO

Los adultos pueden entrar a este pacto únicamente por voluntad propia, mediante fe y confesión. De esto se sigue que en su caso, si su confesión no es falsa, la entrada al pacto como relación legal coincide con la entrada al pacto como comunión de vida. No solamente se comprometen al cumplimiento de ciertos deberes externos; no solamente prometen además, que ejercitarán la fe salvadora en su vida posterior, sino que confiesan que aceptan el pacto con fe viva, y que es su deseo y su intención continuar en esta fe.
Por lo tanto, entran definitivamente a la vida plena de pacto, y esta es la única manera en la que pueden entrar al pacto. Aquellos que relacionan la confesión de fe con un pacto meramente externo, niegan esta verdad, implícita o explícitamente.

LOS HIJOS DE LOS CREYENTES DENTRO DEL PACTO

Con respecto a los hijos de los creyentes que entran al pacto por medio del nacimiento, la situación es, por consiguiente, un tanto diferente. La experiencia enseña que aunque por nacimiento entran al pacto como a una relación legal, esto no necesariamente significa que ya están también en el pacto como una comunión de vida. Ni siquiera significa que la relación de pacto llegue a ser alguna vez en sus vidas una completa realización.
Sin embargo, aun en su caso debe haber una seguridad razonable de que el pacto no es, o no seguirá siendo una mera relación legal, con deberes y privilegios externos que señalen a lo que debe ser; sino que también es, y en tiempo debido llegará a ser, una viva realidad. Esta seguridad se basa sobre la promesa de Dios que es absolutamente confiable, de que El obrará en los corazones de la generación joven del pacto, con su gracia salvadora y los transformará en miembros vivos del pacto.
El pacto es más que la mera oferta de salvación, es aún más que la oferta de salvación sumada a la promesa de creer el evangelio. El pacto lleva con él la seguridad, basada en las promesas de Dios, que obra en los hijos del pacto "cuándo, dónde y cómo le place", de que la fe salvadora obrará en sus corazones. Hasta donde los hijos del pacto no manifiesten lo contrario tendremos que continuar sobre la suposición de que están en posesión del pacto de vida.
Como es natural, el curso de los acontecimientos puede probar que esta vida de pacto todavía no está presente; hasta puede probar que esa vida de pacto se ha cumplido en sus vidas. Las promesas de Dios están dadas a la simiente de los creyentes colectivamente, y no individualmente. La promesa de Dios de continuar su pacto y de conducirlo hasta su completa realización en los hijos de los creyentes, no significa que él capacitará hasta el último de ellos con la fe salvadora.
Y si algunos de ellos continúan en incredulidad, tenemos que recordar lo que Pablo dice en Rom. 9: 6-8. No son Israel todos los que son de Israel; los hijos de los creyentes no son todos los hijos de la promesa. De aquí que sea necesario que constantemente recordemos que aun los hijos del pacto tienen necesidad de la regeneración y de la conversión. El mero hecho de que uno esté en el pacto no lleva con ello la seguridad de la salvación.
Cuando los hijos de los creyentes crecen y llegan a los años de discreción, es, de consiguiente, obligatorio que acepten voluntariamente sus responsabilidades de pacto por medio de una verdadera confesión de fe. Si no lo hacen, eso constituye, hablando estrictamente, una negación de su relación de pacto. Debe por lo tanto decirse que la relación legal en la que los hijos de los creyentes permanecen, precede al pacto como comunión de vida y es el medio para la realización de éste.
Pero al acentuar la significación del pacto como un medio para un fin no debemos insistir exclusivas, ni siquiera primariamente, en las demandas de Dios y en los consiguientes deberes del hombre, sino, de modo especial, en la promesa de la operación eficaz de la gracia de Dios en los corazones de los hijos del pacto.
Si insistimos única y exclusivamente sobre las responsabilidades de pacto y dejamos de dar la debida prominencia al hecho de que en el pacto Dios da todo lo que demanda de nosotros, en otras palabras, que las promesas de Dios cubren todos sus requerimientos, corremos el riesgo de caer en la trampa del arminianismo.

LOS NO REGENERADOS DENTRO DEL PACTO

De lo precedente se sigue que hasta las personas no regeneradas e inconversas pueden estar dentro del pacto. Ismael y Esaú estuvieron originalmente en el pacto, los malvados hijos de Elí fueron hijos del pacto y la gran mayoría de los judíos en los días de Jesús y de los apóstoles pertenecieron al pueblo del pacto y participaron en las promesas del pacto, aunque no siguió la fe de Abraham su padre.
Aquí tenemos que preguntar en qué sentido tales personas tienen que ser consideradas, dentro del pacto. El Dr. Kuyper dice que no son esencialmente participantes del pacto aunque en realidad están en él; y el Dr. Bavinck dice que están in foedere (en el pacto) pero no son de foedere (del pacto). Respecto a la posición que guardan en el pacto puede decirse lo siguiente:
1. Están en el pacto hasta donde tiene que ver con sus responsabilidades. Puesto que están en la relación legal del pacto con Dios tienen el deber de arrepentirse y creer. Si no se vuelven a Dios y aceptan a Cristo por la fe, cuando lleguen a los arios de discreción, serán juzgados como transgresores del pacto. La relación especial en la que están colocados con Dios, significa, por lo mismo, responsabilidades adicionales.
2. Están en el pacto en el sentido de que pueden reclamar las promesas que Dios dio cuando estableció su pacto con los creyentes y su simiente. Pablo, plácidamente dice de sus malvados hermanos de sangre, "de los cuales son la adopción, la gloria, el pacto, la promulgación de la ley, el culto y las promesas", Rom. 9: 4. Como regla Dios reúne el número de sus elegidos de entre aquellos que se encuentran en esta relación de pacto.
3. Están en el pacto en el sentido de que se sujetan a las ministraciones del pacto. Constantemente se les amonesta y se les exhorta a vivir de acuerdo con los requerimientos del pacto. La Iglesia los trata como hijos del pacto, les ofrece los sellos del pacto y los exhorta a que hagan el uso adecuado de ellos. Son ellos los invitados que primeramente fueron llamados a la cena, los hijos del reino, a quienes la Palabra tenía que ser predicada primero que a los demás, Mat. 8: 12; Luc. 14: 16-24; Hech. 13: 46.
4. Están en el pacto hasta donde tiene que ver con las bendiciones comunes del pacto. Aunque no experimentan la influencia regeneradora del Espíritu Santo, están sujetos a ciertas operaciones e influencias especiales del Espíritu Santo. El Espíritu lucha con ellos en una forma especial, los convence de pecado, los ilumina hasta cierta medida, y los enriquece con las bendiciones de la gracia común, Gen 6: 3; Mat. 13: 18-22; Heb. 6: 4-6.

Debe notarse que en tanto que el pacto es eterno e inviolable y que Dios nunca lo nulifica, es posible que aquellos que están en el pacto lo quebranten. Si uno de aquellos que están en la relación legal de pacto no entra a la vida de pacto, tiene que considerarse sin embargo, como un miembro del pacto. Su fracaso en cumplir los requerimientos del pacto envuelve culpa y lo constituye en transgresor del pacto, Jer. 31: 32; Ez. 44: 7. Esto explica cómo puede haber no solamente una transgresión temporal del pacto sino también una definitiva, aunque no hay tal cosa como una recaída de los creyentes.